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¿cómo Juzgar, Con Justicia, En Perspectiva De Género? 2025

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Lo que tienes que saber de este producto

  • Colección: Perspectiva de género desde el enfoque diferencial.
  • Género: Derecho, política y ciencias sociales.
  • Subgénero: .
  • Manual.
  • El set incluye libros.
  • Número de páginas: 320.
  • Edad mínima recomendada: 18 años.
  • Dimensiones: 14cm de ancho x 21cm de alto.
  • Peso: 382g.
  • ISBN: 9786075730820.
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Características del producto

Características principales

Título del libro
¿CÓMO JUZGAR, CON JUSTICIA, EN PERSPECTIVA DE GÉNERO? (Tomo 07)
Subtítulo del libro
Claves para una interpretación y aplicación imparcial del derecho en contextos de desigualdad.
Autor
José Daniel Hidalgo Murillo
Idioma
Español
Editorial del libro
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR
Edición del libro
1a. EDICIÓN
Tapa del libro
Blanda
Con índice
Año de publicación
2025

Otros

Cantidad de páginas
320
Altura
21 cm
Ancho
14 cm
Peso
382 g
Material de la tapa del libro
Carton
Género del libro
Derecho, política y ciencias sociales
Tipo de narración
Manual
Versión del libro
1
Tamaño del libro
Mediano
Colección del libro
Perspectiva de género desde el enfoque diferencial
Edad mínima recomendada
18 años
ISBN
9786075730820

Descripción

Este libro se ha escrito en séptimo lugar luego de haber escrito seis libros relacionados con el mismo tema en lo que hemos llamado una Colección en Perspectiva de Género desde el Enroque Diferencial. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –que apenas ha abrazado el derecho internacional de los derechos humanos en junio del 2011–, ha producido trece categorías antropológicas en el artículo primero: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia se salta doce de ellas y se limita al “género”. ¿Hay aquí alguna razón de justicia, de equidad, de epiqueya?

La posición de la Suprema Corte de Justicia nos permite hacer preguntas hipotéticas que sirvan para responder los primeros cuestionamientos que nos hemos hecho: En positivo podemos preguntar si ¿se puede jugar en perspectiva de origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En negativo la pregunta exige hacerse de la siguiente forma: ¿No procede juzgar en perspectiva de origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas?

Nótese que no son preguntas absurdas sino lógicas. En casi toda la onceava época de la Suprema Corte de Justicia venimos leyendo esta idea, inicialmente en las tesis aisladas, luego en las tesis de jurisprudencia de, inicialmente, la Primera Sala, luego, la Segunda Sala, finalmente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Todos los demás Colegiados de Circuito se fueron adhiriendo al Máximo Tribunal, porque se trata de jurisprudencia, sin embargo como quien no quiere la cosa– copiando literalmente lo que dice la Suprema Corte. No se dio ni se ha dado, una idea propia de –por ejemplo– algún Colegiado de Circuito. Es posible acuñar la frase: “la copia de la copia de juzgar con perspectiva de género” sin que de los Jueces se “denote” algún criterio interesante, sino distinto, por lo menos procurando responder a los ciudadanos qué hacemos con las otras 12 categorías antropológicas.

Las preguntas –por lo menos hasta aquí– exige dos tipos de respuesta: (1)¿Debemos ignorar las otras doce categorías antropológicas? (2)¿Debe ser subjetivamente en perspectiva o debe procurarse que la interpretación sea objetiva? A las preguntas se suma que hemos localizado no 12 sino 53 categorías lo que amplía el problema y la respuesta a las preguntas que espero responder en este último libro de la colección.

Índice
* Si empiezas equivocado, no llegas
* Una propuesta de cambio
* Perspectiva de género en perspectiva
* ¿Cómo juzgar con perspectiva de género?
* ¿Cuál debe ser el perfil del juez penal en perspectiva de género?

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