Si vendes o vas a comprar un inmueble y una de las partes no se puede presentar, un poder les permitirá designar un sustituto para el apoyo con la compraventa.
Tener un inmueble propio es lo que todos buscamos y debido a la gran suma que se va a invertir, se vuelve necesario contar con los documentos legales que avalen la compra. Sin embargo, existen momentos en que una de las dos partes no se puede presentar a la firma por diversos motivos, pero te contamos que sí se puede llevar a cabo gracias a la compraventa de inmuebles mediante poder.

Pero, ¿qué es un poder?
Un documento que permite actuar de manera legal a una persona en representación de otra. Dicho de otra manera, es un contrato que le da “poderes” al sustituto para la toma de decisiones, en este caso la compraventa de un inmueble.
Pero para que sea efectivo deberá cumplir ciertos requisitos como ser un mandato general, el mismo que se ocupa para pleitos, cobranzas, administración de bienes y para ejercer actos de dominio.
Acércate a un notario
Por si fuera poco, deberá ser otorgado en escritura pública o una carta firmada junto a dos testigos ante notario, juez o una autoridad.
Lo más recomendable es que sea en forma de escritura pública, ya que aquí el notario dará forma y contenido al poder, a la operación y la voluntad de ambas partes. Por otro lado, podrá adjuntar cláusulas especiales, por ejemplo, al inmueble con motivo a la operación.
Y si estás a punto de adquirir un bien cuyo propietario estará representado por un tercero…
Te recomendamos:
Primeramente, asistir con un notario debido a las formalidades y situaciones que podrían hacer inválido el contrato.
Darle tiempo al notario para que revise a detalle el documento y, en el caso de que no cumpla las formalidades, pueda hacer las modificaciones pertinentes.
Verificar que la notaría que otorgó el poder se encuentre a favor de la persona que representará al propietario y contenga los términos del mismo.
Obtener la certeza que el documento no ha sido revocado ni limitado de alguna forma.
Comprobar que quien otorgó el poder esté vivo, ya que de lo contrario causará terminación del mandato. En cuanto a jurisprudencia en sentido contrario, se puede indicar que el poder subsiste después de la muerte en tanto no se haya formalizado la sucesión.
Otros consejos
Existe una manera de estar más seguro de que el trato se realizará tal y como esperas.
Por eso te recomendamos añadir cláusulas que limiten el poder al inmueble como precio, forma de pago, a nombre de quién se debe escriturar, entre otras. Siempre con la seguridad de que éstas no se modificarán.
Cabe mencionar que para estar seguros de lo que se va a adquirir, una buena idea es que el representante se dé una vuelta para verificar que el inmueble cuente con lo prometido.
Para escriturar
Antes ya te hablamos acerca
cuánto vale escriturar,pero en el caso de no contar con la liquidez o no lo quieras hacer en el momento, el vendedor puede otorgar un poder general irrevocable limitado al inmueble. Pero ojo aquí: como el apoderado no se puede escriturar a sí mismo, éstse deberá estar a nombre de un tercero.
Por otro lado, si tienes la facilidad para escriturar en cualquier momento, te interesará saber que no surte efectos contra tercero si la compraventa no está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, así que si hay deudas anteriores te podrán embargar o invalidar el poder.
No está de más decir que para cualquier compra, lo primero que tienes que hacer es revisar si existen adeudos y así no caer en alguna trampa.
Adquiere tu bienmediante escritura pública y protégete.