Si recibiste la notificación por parte de un despacho, te interesará saber que este proceso no es tan sencillo como parece.
Las instituciones financieras recurren a este método para saldar cuentas vencidas de personas físicas y morales. Sin embargo, realizarlo no es tan fácil debido a que la “orden” debe cumplir ciertos requisitos. Conoce si te pueden embargar bienes por no pagar una deuda.
¿Qué es el embargo?
Para saber si te pueden embargar bienes por no pagar una deuda, por ejemplo algún impuesto, lo primero que debes conocer es que este método consiste en la recuperación de créditos a través de la confiscación de bienes o dinero, además de ser una actividad legal si procede de una demanda mercantil ganada o de las cláusulas del contrato que deudor y prestamista hayan firmado desde el principio, ya que quién prestó dinero puede gestionar su recuperación de esta manera.
¿Cómo funciona el embargo de bienes?
Como cualquier proceso, el embargo sigue una serie de pasos dentro de los que se encuentran:
Formulación de demanda por parte del demandante.
El caso pasa a una querella donde se valoran ambas posturas, y se desarrolla un juicio ejecutivo en materia mercantil. Sólo en caso de que proceda la demanda, el juez dictará el embargo.
Un actuario se presenta en el domicilio de embargo y, debidamente identificado, será el único autorizado para realizar la fiscalización.
Si el deudor no se encuentra en el domicilio, se le dejará un citatorio para presentarse al siguiente día hábil.
En caso de una segunda o tercera visita, se practicará el embargo con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato, según el Artículo 433 del Código de Procedimientos Civiles:
“No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de bienes, en el mismo domicilio del demandado o en el lugar en que se encuentren los que han de embargarse”.
Los bienes susceptibles de embargo serán únicamente los que sean propiedad del deudor, y es el propio deudor quien puede determinar qué bienes se le pueden embargar. Lo importante aquí es encontrarse en el domicilio ya que al estar ausente o renunciar al derecho, el ejecutor podrá ejercerlo.

¿Qué bienes materiales no se te pueden embargar?
Afortunadamente, existen bienes que, según el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles, no son susceptibles de embargo:
Los que constituyan el patrimonio de familia (o endosados a nombre de varias personas de la familia).
El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos.
Los instrumentos, aparatos, libros y demás bienes que sean usados para solventar el medio de vida del deudor.
Derechos de uso y habitación.
Sueldos y emolumentos de funcionarios públicos.
Renta vitalicia.
Ejidos de pueblos.
Entre otros exceptuados por la ley.
Conviene subrayar que el embargo se mantendrá hasta el momento en que el endeudado liquide el monto principal, además de costos, gastos, daños y perjuicios, incluidos los nuevos vencimientos e intereses hasta que concluya el proceso (artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles).
Importante: Ninguna agencia de cobranza extrajudicial tiene facultades para ordenar embargo de bienes porque esta acción corresponde únicamente a un juzgado civil.