






Los Derechos De Las Audiencias
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Lo que tienes que saber de este producto
- Año de publicación: 2017
- Con índice: Sí
- Tapa del libro: Blanda
- Género: Derecho, política y ciencias sociales.
- Subgénero: .
- Manual.
- El set incluye libros.
- Número de páginas: 280.
- Edad recomendada: de 18 años a 99 años.
- Incluye .
- Dimensiones: 17cm de ancho x 23cm de alto.
- Peso: .
- ISBN: 9786076104897.
Características del producto
Características principales
Título del libro | LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS |
---|---|
Autor | GUILLERMO A. TENORIO CUETO COORDINADOR |
Idioma | Español |
Editorial del libro | Flores Editores |
Tapa del libro | Blanda |
Con índice | Sí |
Año de publicación | 2017 |
Otros
Cantidad de páginas | 280 |
---|---|
Altura | 23 cm |
Ancho | 17 cm |
Género del libro | Derecho, política y ciencias sociales |
Tipo de narración | Manual |
Tamaño del libro | Grande |
Edad mínima recomendada | 18 años |
ISBN | 9786076104897 |
Descripción
Los llamados derechos de la audiencia tienen un itinerario corto pero no por ello poco profundos. El término audiencia en materia de las libertades informativas está situado en el grupo de personas susceptible a recibir un mensaje por parte de los medios de comunicación. No sólo se entiende como un grupo que escucha, sino también el término se extiende a un grupo que lee, observa o mira, o que recientemente se hace de información en las nuevas plataformas digitales. Los primeros intentos regulatorios del Estado respecto a los contenidos han estado ceñidos justamente a una intervención preponderante. Así encontramos la legislación en materia de impresos que va desde mediados del siglo xix hasta mediados del xx, en donde el poder soberano dictaba el marco de actuación de lo que se podía decir o no en los medios de comunicación. En dicha legislación encontramos fundamentalmente prohibiciones que restringían abiertamente la libertad de expresión a partir del paradigma de la llamada censura previa. En algunos sistemas de corte autoritario o totalitario de mediados del siglo xx, el protagonismo de esta figura fue relevante para el menoscabo de la consagrada libertad. Lo mismo sucedía en las incipientes democracias: el censor era una pieza fundamental para cuidar a la audiencia de ser víctima de los exabruptos ramplones de los medios de comunicación en su afán por ganar público seguidor. México no se escindió de dicha tendencia. Es preciso revisar, sólo por poner un ejemplo, la legislación de imprenta de 1917 o bien la legislación en materia de radio y televisión originaria de mediados de los años sesenta para darnos cuenta de las disposiciones arbitrarias y claramente de censura que el Estado mexicano proponía. Esa forma de entender la audiencia la llamaremos de corte paternalista, es decir, asumíamos que la misma era tan pequeña de criterio que necesitaba ser orientada por un guía que la acompañara y que le dijera qué podía o no podía ver en función de una supuesta protección a los intereses de la colectividad. El desafío para esta forma de entender la audiencia empezó a quebrarse. Las nuevas formas de la comunicación y sobre todo los incipientes desarrollos tecnológicos que aparecían en el mundo comenzaron a empujar un cambio de paradigma, el cual no podría suscitarse sin la concreción de una libertad de expresión más abierta que supusiera el establecimiento de límites siempre a posteriori.
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Publicación #2045704169
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